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DECRETO SUPREMO N° 17754

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Decreto Supremo N° 14184 de 7 de diciembre de 1976, estableció un régimen especial en favor de los profesionales y técnicos bolivianos residentes en el exterior al otorgarles liberación de gravámenes aduaneros a la importación de un vehículo y sus enseres;

 

Que el Art. 6° del citado Decreto determinó que en el lapso de dos años previstos en el Decreto Supremo N° 12345 de 4 de abril de 1975 los vehículos liberados bajo este régimen podían ser transrefiros a terceras personas libre del pago del residual;

 

Que el Decreto Supremo N° 12345 de 4 de abril de 1975, ha sido expresamente derogado por el Art. 51° del Decreto Supremo N° 15426 de 24 de abril de 1978, en consecuencia, se hace necesario fijar el tratamiento legal a otorgarse a la transferencia de vehículos importados bajo dicho régimen;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los vehículos liberados al amparo del Decreto Supremo N° 14184 de 7 de diciembre de 1976, podran ser transferidos a terceras personas transcurridos los dos años desde la fecha de ingreso de la Póliza de Importación en la Sección Caja de la Aduana respectiva, libre de reintegro del residual, las transferencias efectuadas antes de transcurrido el plazo anterior se sujetarán a lo dispuesto por la Resolución Bi-Ministerial Reglamentaria N° 1/77, de 3 de enero de 1977.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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