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LEY
FONDOS.- Destínase el 50% de los recaudados por derechos de exportación de almendras, goma y cueros a obras de vinculación del Departamento Pando.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— A partir de la promulgación de la presente ley y por el término de diez años, se destina el cincuenta por ciento de la recaudación por concepto de derechos de exportación de almendras, goma y cueros del Departamento Pando, que se efectuare por la aduanas de Cobija y Villa Bella a obras de vinculación de aquel distrito con el resto de la República.
Artículo 2°.—El producto que se obtenga en ejecución de esta ley será depositado en una cuenta especial en la agencias del Banco Central de Cobija y de Riberalta, a orden de la Junta o de la entidad que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°.— Dentro del más breve término, el Gobierno mandará formar un plan caminero que consulte la vinculación del Departamento Pando con los departamentos de La Paz y Beni, dando preferencia al restablecimiento de la carretera entre Cobija y Porvenir.
Artículo 4°.— El ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de febrero de 1941.
Gabriel Palenque.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.— E. del Portillo, Diputado Secretario. A. Villalpando, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.
TEXTO DE CONSULTA
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