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DECRETOS SUPREMOS
MONUMENTOS. — Declárase nacionales la Basílica Menor y las Ruinas Incaicas de Copacabana y la Isla del Sol
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado resguardar las obras de arte, históricas, religiosas y de importancia arqueológica;
Que la Basílica Menor y las ruinas incaicas de Copacabana y la Isla del Sol, representan valores artísticos e históricos de innegable mérito; por tanto;
DECRETA:
Artículo 1° — Se declaran monumentos nacionales la Basílica Menor y las ruinas incaicas de Copacabana y la Isla del Sol.
Artículo 2° — La Dirección General de Bellas Artes, de conformidad a las disposiciones del Decreto-Ley de 25 de mayo de 1939, efectuará la inventariación estimativa y avaluativa correspondientes al caso.
Artículo 3°. — Las mencionadas ruinas, la Basílica nombrada y los objetos de arte que contiene, no podrán transferirse, enajenarse o restaurarse, sin previa autorización del Ministerio respectivo.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Gustavo Adolfo Otero.
TEXTO DE CONSULTA
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