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DECRETO SUPREMO

ESTAMPILLAS. — Autorízase la emisión de una serie.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que para reforzar el presupuesto del Servicio de Comunicaciones para la presente gestión, se precisa con carácter urgente emitir una serie de estampillas postales conmemorativas del Centenario del Departamento Beni.

DECRETA:

Artículo 1° .— Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que, bajo su responsabilidad y con supervigilancia de la Contraloría General, del Tesoro Nacional y de la Dirección General de Correos, mande editar en esta ciudad, una serie de estampillas postales destinadas al servicio interno e internacional de los siguientes cortes:

PIEZAS VALOR COLOR
500.000 de a Bs. 0. 05 Violeta
500.000 de a Bs. 0. 10 Verde oliva
1.000.000 de a Bs. 0. 45 Azul mediano
1.000.000 de a Bs. 1. 00 Rojo(magenta nuevo)
1.000.000 de a Bs. 2. 00 Zepia oscuro
4.000.000 3. 60  

Artículo 2°. — La impresión de estas estampillas se sujetará a las siguientes condiciones:

a) El procedimiento a emplearse será de Litografía;

b) La emisión de los 4.000.000 de estampillas llevarán dibujos especiales, cuyos originales serán proporcionados por la Dirección General de Correos;

c) La impresión se efectuará en pliegos de a 100 estampillas cada uno acondicionados en paquetes de a 10.000 estampillas intercaladas entre pliego y pliego por uno de papel parafinado;

d) Concluída la emisión y levantadas las actas correspondientes, las planchas matrices serán destruídas en presencia de los Delegados del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General, del Tesoro Nacional, de la Dirección General de Correos y de un Notario de Fé Pública;

e) El término para la entrega del material, debidamente embalado, será de sesenta días de firmado el contrato respectivo;

f) El gobierno abonará al contratista la suma de Bs. 140.000 valor total de la impresión del trabajo que se contrata, en la siguiente forma: 50 por ciento al suscribir el contrato, previa calificación y aprobación de la fianza que debe prestar el concesionario como garantía de buena ejecución y cumplimiento y 50 por ciento contra entrega del material a los comisionados, previa comprobación y recepción conforme de parte de éstos;

g) El Tesorero General de la Nación y el Contralor General de la República, en representación del Gobierno, quedan encargados de suscribir el contrato respectivo y de depositar las estampillas en el Tesoro Nacional, adoptando las seguridades que estimen convenientes;

h) Del valor total de esta emisión calculado en Bs. 3.525.000 se destina la suma de Bs. 1.750.000 o el excedente que resultare para reforzar el presupuesto del Servicio de Comunicaciones para la presente gestión.

La erogación del valor total de la emisión se imputará al ítem respectivo "edición de Papeles Valorados", Servicio de Hacienda, del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 3°. — El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Oscar Mariaca Pando.

ES CONFORME:

L. Cardona R.
Oficial Mayor de Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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