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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

PRESTAMOS. — El Banco Central otorgará a los empleados de la Administración Pública.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución de la Ley de 15 de noviembre de 1940, es indispensable reglamentar las operaciones de préstamo que debe efectuar el Banco Central de Bolivia;

DECRETA:

Artículo 1°.— El Banco Central de Bolivia otorgará préstamos de dinero a los empleados de la Administración Pública con la garantía de sus haberes hasta la suma máxima de dos mil bolivianos con el interés corriente que rige para el público y a un plazo no mayor de sesenta días y mediante letras de descuento.

Artículo 2°. — Para esta clase de operaciones el solicitante del crédito, acreditará ante el Banco mediante certificados expedidos por la Contraloría General de la República o sus representaciones, los siguientes puntos:

a) Cargo que desempeña y haber que percibe;

b) Ejercer el cargo en propiedad.

Artículo 3°. — La letra de descuento para ser admitida deberá ser girada por el solicitante y aceptada por el Habilitado de la repartición donde trabaja.

Artículo 4°. — El Banco no podrá conceder préstamos en dinero, en ningún caso, en forma colectiva y con garantía simple de presupuesto globales.

Artículo 5°. — En caso de incumplimiento el Tesoro Nacional descontará los haberes del deudor hasta el monto de la deuda a simple aviso del Banco Central.

Artículo 6° — No se concederá un nuevo préstamo a todo funcionario que no hubiera cumplido debidamente en el Banco su anterior préstamo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.

 

ES CONFORME:

Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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