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DECRETO SUPREMO
DECRETO SUPREMO. — Amplíase los efectos del de 14 de octubre de 1940.
MINISTERIO DE HACIENDA
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el beneficio de cuota mortuoria creado y reglamentado por decretos supremos de 14 de diciembre de 1937 y 14 de octubre de 1940, respectivamente, ha sido instituído en favor de los herederos forzosos de funcionarios en ejercicio o jubilados del ramo administrativo.
Que los misioneros apostólicos gozan de emolumentos y son considerados funcionarios públicos;
Que siendo necesario mantener en la República el servicio de misiones apostólicas destinadas a reducir neófitos e importando gastos considerables la traslación de los misioneros que viajan en sustitución de los fallecidos, corresponde subvenir esos gastos sin afectar las rentas fiscales.
DECRETA:
Artículo único. —. Amplíanse los efectos del Decreto Supremo de 14 de octubre de 1940, relativo al beneficio de cuota mortuoria, en favor de las misiones apostólicas cuyos miembros hubieran contribuido a ese fin a la Caja de Jubilaciones Administrativas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada. —C. Blanco Galindo.
ES CONFORME:
Sixto López Ballesteros.
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
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