TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY N° 17753

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la nueva estructura política del Gobierno de Reconstrucción Nacional, requiere de orden y disciplinado trabajo en todos los sectores de la actividad nacional.

 

Que es necesario determinar los días feriados del calendario nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas son:

 

Los días domingo; 1° de enero; lunes y martes de Carnaval; Viernes Santo; 1° de mayo; Corpus Cristi; 6 de agosto; 25 de diciembre y las efemérides cívicas de cada Departamento.

 

ARTÍCULO 2.- Las celebraciones oficiales en las efemérides departamentales estarán referidas a la realización de los siguientes actos principales:

 

Lectura y difusión por cadena radial del mensaje del Excmo. señor Presidente de la República.

 

Difusión de la salutación de las autoridades departamentales.

 

Solemne TE DEUM con la asistencia de autoridades, funcionarios públicos y entidades cívicas y laborales.

 

Actos cívicos preparados en cada una de las dependencias del sector público y privado conmemorativos a la fecha.

 

ARTÍCULO 3.- Se suprimen con carácter general, en toda la República, los desfiles, sean cívicos, escolares o de cualquier otra naturaleza.

 

ARTÍCULO 4.- Las declaratorias de duelo no implicarán suspensión de labores públicas ni privadas.

 

ARTÍCULO 5.- Se derogan todas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|