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DECRETO SUPREMO
DESIGNACION. — El Poder Ejecutivo designará el Directorio de Y. P. F. B.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema de 8 de julio de 1940, se modificó al igual de 10 de mayo de 1937, elevando a seis el número de Miembros del Directorio, adscribiéndole un Director Secretario, con funciones y atribuciones limitadas; modificaciones contrarias a la Ley Orgánica que no han traído otra consecuencia que elevar los costos de administración.
DECRETA:
Artículo 1°.— El Directorio de la entidad administrativa "Y. P. F. B.", estará formado por un Presidente y cuatro Vocales, designados por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley Orgánica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos del Decreto Supremo de 21 de diciembre de 1939.
Artículo 2°. — Como vocales natos, reintegrarán dicho directorio el Director de Minas y Petróleo y el Contralor General de la República, o el funcionario que éste designe.
Artículo 3°. — Quedan modificadas así la Resolución Suprema de 8 de julio de 1940 y todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
El Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Edmundo Vásquez.
ES CONFORME:
A. Suaznábar,
Oficial Mayor de Economía.
TEXTO DE CONSULTA
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