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LEY
EMPRESTITO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para obtener un millón por medio de la Prefectura de Chuquisaca.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, obtenga un empréstito hasta la suma de Un Millón de Bolivianos (Bs. 1.000.000), en cualesquiera de las instituciones de crédito del país, con destino exclusivo a la captación de aguas potables y su distribución, para la ciudad de Padilla, capital de la provincia Tomina, del Departamento de Chuquisaca, debiendo hacerse el servicio de intereses y amortización con los siguientes recursos:
a) renta rezagada del impuesto predial rústico de la provincia de Tomina, desde el año 1928 hasta el de 1932 de conformidad a la ley de 3 de septiembre de 1932 años.
b) Con el sesenta por ciento (60 por ciento) del impuesto adicional a varios artículos extraídos de las provincias del Departamento de Chuquisaca, según ley de 7 de octubre de 1938, fondos que por disposición de la misma ley, se encuentran depositados en el Banco Central.
c) Con los fondos provenientes del impuesto predial rústico del cantón Padilla, hasta la cancelación total del empréstito que se contraiga, y
d) Con el impuesto de Bs. 4. — (Cuatro bolivianos), sobre quintal español de muko o harina destinada a la fabricación de chicha en el mismo cantón de Padilla, impuesto que será recaudado por el Tesoro Departamental, previa licitación.
Artículo 2°— La administración de los fondos del empréstito y la ejecución de la obra en la que habrá de intervenir un Ingeniero de Obras Públicas de Sucre, correrán a cargo de la Junta de Obras Públicas de Padilla, compuesta por el Subprefecto, Alcalde Municipal y dos vecinos notables que serán nombrados por el Prefecto del Departamento, la cual rendirá cuenta documentada.
Artículo 3°. — Quedan liberados de todo derecho de importación los materiales, maquinarias y útiles destinados al trabajo de aguas, como también los impuestos de carácter nacional, departamental y municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de enero de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — E. del Portillo Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Oscar Mariaca Pando.
TEXTO DE CONSULTA
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