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LEY
FONDOS. — Destínase para la construcción del camino Porvenir Cobija y otros.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— De los fondos destinados al servicio de la vialidad en el Departamento Pando correspondiente a la gestión de 1941, se destina la suma de doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000) para la construcción del camino Porvenir-Cobija en su extensión total de treinta y cinco kilómetros.
Artículo 2°.— Igualmente se destinará la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000) para la construcción del camino ganadero Exaltación-Río Beni a Genechiquia sobre el Río Madre de Dios y Genechiquia a Maravillas, correspondiendo a cada sector la suma de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000). Ambas partidas serán administradas e invertidas por la Junta de Vialidad Departamental.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de enero de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Molares, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Oscar Mariaca Pando.
TEXTO DE CONSULTA
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