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LEY
IMPUESTO.- Créase el de dos bolivianos por cada vehículo en tránsito para Padilla.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo 1°. — Créase el impuesto de Dos Bolivianos por cada vehículo motorizado que pase en tránsito por la ciudad de Padilla.
Artículo 2° .— La percepción del impuesto se hará por la oficina de Impuestos Internos; debiendo ser administrados dichos fondos por un Comité especial compuesto por el Subprefecto, Alcalde Municipal, y un vecino notable elegido por el Prefecto de Chuquisaca.
Artículo 3°. — El producto de este impuesto se destinará única y exclusivamente al arreglo de la plaza y calles de la ciudad de Padilla; debiendo rendirse cuenta documentada de esas inversiones a la Contraloría, semestralmente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de enero de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Molares, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.
TEXTO DE CONSULTA
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