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DECRETO SUPREMO

INVERSION— Autorízase a la Delegación Nacional de Oriente por la suma de Bs. 78.098.00.

MINISTERIO DE COLONIZACIÓN

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proveer de fondos a la Delegación Nacional del Oriente, para atender sus más premiosas necesidades en Puerto Suárez, tales como el funcionamiento de la Usina Eléctrica, reparación de la casa delegacional y otras importantes;

Que no existiendo, en el presupuesto, partidas especiales destinadas a cubrir esas erogaciones urgentes y no habiéndose invertido los fondos de los Items fijados para la Colonia Warnes, que alcanzan a un total de Bs. 78.098, puede emplearse esta suma en la atención de aquellos servicios, en beneficio de la administración nacional;

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo único.— Autorízase al Delegado Nacional en el Oriente, para invertir la suma de Bs. 78.098.00, proveniente de los Items 256 al 259 inclusive, del presupuesto de 1940, destinada para la atención de la Colonia Warnes, en la forma siguiente:

Subvención para la Usina Eléctrica……………………………………... Bs. 30.000.00
Refacción de la casa de la Delegación Nacional de Puerto Suárez y cuartel……………………………………………………………………   " 33.098.00
Subvención a la imprenta fiscal "Frontera Oriente", a cargo de la Delegación Nacional…………………………………………………….   " 15.000.00
Total: Bs. 78.098.00

El señor Ministro de Defensa y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en la ciudad de La Paz, a 4 de febrero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA— C. Blanco Galindo. — J. Espada. — E. Vázquez. — Gral. Ramos. — A. Ibáñez Benavente. — O. Mariaca Pando. —

ES CONFORME:

Cnl. R. Barrientos,
Director General de Colonización.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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