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LEY
DUELO NACIONAL. — Declárase por muerte de Angel Sandóval con cierre de oficinas en los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°. — Declárase duelo nacional el día 1° de febrero, en homenaje del extinto Dr. Angel Sandoval, con cierre de oficinas en los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.
Artículo 2°. — Los gastos del sepelio correrán por cuenta del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de enero de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — F. Capriles, Senador Secretario ad hoc. F. Flores J., Diputado Secretario. — A. Villalpando, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primero de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑANRADA. — Gral. Ramos.
TEXTO DE CONSULTA
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