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DECRETO LEY N° 17752

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, se halla empeñado en la pronta recuperación económica de la Nación;

 

Que a tal efecto, es necesario aumentar los niveles de productividad, aprovechando al máximo los días de trabajo tanto en el sector público como en el privado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- En los días declarados de homenaje en favor de las diferentes entidades cívicas, laborales o de otras instituciones sean públicas o privadas, los actos de celebración o de recordación, se realizarán sin interrupción de las labores y fuera del horario de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.- En ningun caso el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, así como ninguna otra autoridad, podrán disponer la suspensión de labores de las entidades públicas o privadas en los días normales de trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo, queda terminantemente prohibida toda forma de “tolerancia”, bajo cuyo sistema se autorizaba la inasistencia al trabajo en días hábiles laborales tanto en el sector público como privado.

 

ARTÍCULO 4.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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