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LEYES

AUTORIZACION.— Concédese al Poder Ejecutivo para ampliar en el Banco Central de Bolivia o Banco Nacional el empréstito destinado a obras sanitarias hasta Bs. 600.000 .— para captar mayor cantidad de agua potable en Oruro.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero .— Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en el Banco Central de Bolivia o Banco Nacional de Bolivia el empréstito destinado a obras sanitarias hasta Bs. 600.000. más, con el objeto exclusivo de captar mayor cantidad de aguas potables para la ciudad de Oruro.

Artículo Segundo. — La tasa de amortización e intereses será la que rige para los empréstitos anteriores.

Artículo Tercero. — Quedarán reatados a este empréstito todos los recursos creados para la atención de las obras sanitarias de Oruro.

Artículo Cuarto. — La Junta de Saneamiento de Oruro, invertirá la indicada suma de Bs. 600. 000 en la captación de aguas potables y mejoramiento del servicio.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 30 de diciembre de 1940.

A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — F. Capriles, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores, Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.

 

 

ES CONFORME:

Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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