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LEYES
PAGO DE IMPUESTOS. —Dispónese que el de los nacionales, municipales y departamentales, se efectuará hasta el 31 de marzo de 1941, sin recargos ni intereses.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico. — El pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, se efectuará hasta el 31 de marzo de 1941, sin recargos ni intereses.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de diciembre de 1940.
A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — J. Capriles, Senador Secretario. — F. Flores, Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.
ES CONFORME:
Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
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