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TEXTO DE CONSULTA
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LEYES

ASIGNACION. —Concédese a los Tesoros de Departamento en cuya jurisdicción estén ubicadas las minas de explotación, el 10% de los respectivos derechos de exportación de minerales.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. — Se asigna a los Tesoros de los Departamentos en cuya jurisdicción estén ubicadas las minas en explotación, el 10 por ciento de los respectivos derechos de exportación de minerales, establecidos en el arancel aduanero, incluyendo el recargo por diferencia de cambio.

Artículo 2°. — Los fondos provenientes de la participación a que se refiere el artículo anterior serán invertidos exclusivamente en obras públicas en las capitales y en las provincias de los Departamentos mineros, debiendo atenderse de preferencia, los trabajos de captación de aguas potables, de instalaciones sanitarias y de vinculación vial entre la capital y las diferentes provincias.

Cada Departamento destinará para sus respectivas provincias la mitad de la suma asignada a los Tesoros Departamentales por concepto de exportación de toda clase de minerales, debiendo distribuirse, en éstas en proporción a sus necesidades.

Artículo 3°. — La Prefectura del Departamento administrará los fondos destinados al estudio y trabajos de captación de aguas potables y obras públicas. Convocará a propuestas para dichos estudios y trabajos y las resolverá conforme a ley, debiendo supervigilar la ejecución de las obras.

Artículo 4°. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 24 de diciembre de 1940.

A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Capriles, Senador Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. — F, Flores, Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.

ES CONFORME:

Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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