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DECRETO SUPREMO
CIVIL FERIADO. — Declárase el 3 de febrero de 1941.
MINISTERIO DE GOBIERNO
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el día 3 de Febrero, fecha de nacimiento del Gran Mariscal de Ayacucho, ha, sido declarado Día Cívico por Decreto Supremo de 1° de octubre de 1940;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno dar la más alta solemnidad a la celebración del mencionado día, por haber sido consagrado a la exteriorización del sentimiento cívico de todo el pueblo boliviano;
CONSIDERANDO:
Que en la citada fecha realizáranse, en toda la República desfiles patrióticos de las asociaciones culturales, deportivas, etc. y pueblo en general;
DECRETA:
Artículo único. — Declárase civil feriado el día 3 de febrero de 1941, con cierre de oficinas públicas y particulares de horas 12 a 18.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Gral. Ramos.
ES CONFORME:
Hugo Salmón T.
Oficial Mayor de Gobierno.
TEXTO DE CONSULTA
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