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DECRETO SUPREMO

DECRETO SUPREMO. — Amplíase el plazo fijado por el artículo 1°. del dictado el 25 de marzo de 1940.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo de 25 de marzo de 1940, se han derogado los Decretos Supremos de 9 de diciembre de 1935, 30 de mayo y 27 de agosto de 1936, por haber vencido superabundantemente los términos fijados para que los omisos, remisos y desertores pudieran redimirse de los delitos que cometieron.

Que es conveniente facilitar la rehabilitación ciudadana de todos aquellos que por diferentes motivos no se acogieron en su debida oportunidad a las concesiones otorgadas.

Que, asimismo, es necesario prorrogar el plazo fijado en el Decreto Supremo de 8 de abril de 1940 para la inscripción en el Censo Militar de los trabajadores en minas, hasta que cumplan con el tiempo prescrito.

DECRETA:

Artículo 1°. — Amplíase el plazo fijado por el artículo 1° del Decreto Supremo de 25 de marzo de 1940, hasta el 31 de diciembre del presente año.

Artículo 2° .— Con carácter general, prorrógase asimismo el término acordado en el artículo 1° del Decreto Supremo de 8 de abril de 1940 hasta el 30 de junio del año en curso para todos los que no hubieran dado cumplimiento a sus preceptos, y hasta el 31 de diciembre de este año, únicamente para los empleados y trabajadores de minas.

Artículo 3°. — Las empresas mineras de su parte se interesarán en llenar con los trámites para legalizar la situación militar de los trabajadores en el término señalado en el artículo precedente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — C. Blanco Galindo.

 

 

ES CONFORME:

Tte. Gral. Quintela,

Ayudante General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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