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LEY
REMATE — Autorízase para efectuar el de los inmuebles ocupados por las cárceles públicas de Cochabamba.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.— Autorízase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, a vender en pública subasta los inmuebles hoy ocupados por las Cárceles Públicas de esa ciudad en la Plaza de "San Sebastián", debiendo invertirse el producto del remate en la adquisición de solares mejor ubicados y en la construcción de penales modelos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de enero de 1941.
A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— A. Saavedra N.— Senador Secretario.— F. Capriles, Senador Secretario.— F. Flores J. Diputado Secretario.— E. del Portillo, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de enero de 1941.
GRAL. PEÑARANDA. — Gral. Ramos.
TEXTO DE CONSULTA
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