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DECRETO LEY N° 17751

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, se halla empeñado en recuperar el orden y eficiencia en todos los campos de la actividad pública y privada.

 

Que en el campo de la educación pública y hasta tanto la Comisión de Reestructuración presente el correspondiente informe, es necesario determinar su reordenamiento de modo que se asegure el normal desarrollo de las labores del sistema.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se restablecen las horas cívicas escolares que deberán llevarse a cabo la primera hora de los días lunes, en todos los establecimientos públicos y privados, bajo la directa responsabilidad de los Rectores de Normales y Directores Distritales de Educación.

 

ARTÍCULO 2. En sustitución de los desfiles escolares, en cada fecha cívica, se prepararán actos cívicos alusivos al acto histórico que se conmemore quedando, consecuentemente, suspendidos los desfiles y romerías escolares.

 

ARTÍCULO 3.- Las competencias deportivas escolares podrán llevarse a cabo fuera de las horas del calendario escolar, quedando prohibida la suspensión de clases por estos motivos.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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