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DECRETO SUPREMO
BOLETIN DE MINAS.—Dispónese que para su publicación se abonará la suma de Bs. 60.—
Ministerio de Economía Nacional
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la publicación del Boletín de Minas en las Capitales de Departamentos, de conformidad al artículo 37 del Código de Minas vigente, significa un gran desembolso al erario público;
Que, son constantes y reiteradas las reclamaciones hechas por las empresas editoras, en sentido del aumento del valor de ediciones, por razón de elevación de precios del material de imprenta;
Que, los industriales mineros que son los directamente beneficiados, deben contribuir equitativamente al sostenimiento de dicha publicación;
DECRETA:
Artículo 1°.—Desde la fecha de la promulgación de este Decreto, todo solicitante de pertenencias mineras, abonará la cantidad de Bs. 60, en la Oficina de Impuestos Internos, para la publicación de su pedimento de conformidad al art. 36 del Código de Minas.
Artículo 2°.—El precio de venta del Boletín de Minas es de Bs. 1 cada ejemplar.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Economía y Hacienda, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cuaretiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.— Edmundo Vásquez.
ES CONFORME:
René Ballivián C.
Oficial Mayor de Economía Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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