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DECRETOS SUPREMOS
DISTRITO MINERO. — Créase el de "Concordia Sayaquira".
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que para evitar los inconvenientes que pudieran surgir en la constitución de la propiedad minera, la Ley de 11 de abril de 1900 ha dispuesto el levantamiento del plano general de los distritos mineros de la República, a fin de que conociéndose la ubicación precisa de las pertenencias concedidas, las adjudicaciones posteriores puedan hacerse sobre el terreno que resultare franco de la catastración;
Que la facción de los antedichos planos, es necesaria y útil para evitar desórdenes provenientes de la confusión de linderos, previniendo además futuras cuestiones de propiedad y posesión y contribuir a la definición de las actuales, mediante las respectivas operaciones técnicas de carácter oficial;
Que existen yacimientos mineros en el cantón Ichoca de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, en la región llamada "Concordia—Sayaquira".
Que el Poder Ejecutivo está facultado por Ley de 5 de Diciembre de 1917 a declarar en reserva fiscal, los terrenos o regiones en los que se hallen substancias o productos pertenecientes al Estado;
DECRETA:
Artículo 1°. — De conformidad con el artículo 279 del Código de Minería vigente, se crea el Distrito Minero de "Concordia—Sayaquira", que comprenderá el terreno situado entre los siguientes límites: Al Norte una línea que une los puntos "Huañacota" y "Molinos"; al Sud el río Ichoca; al Este el río de Sayaquira; y al Oeste el camino de autos de Eucaliptus a Quime.
Artículo 2°.— Se declara en reserva fiscal el Distrito Minero de "Concordia—Sayaquira" a partir del 1° de febrero del presente año, no pudiendo por tanto, hacerse nuevos pedidos ni denuncias de propiedades en dicho distrito, después de esa fecha, mientras dure el catastro del mismo y se apruebe el plano respectivo.
Artículo 3°.— Desde el l° de mayo del año en curso, se someterá a catastración el indicado Distrito Minero de "Concordia—Sayaquira", de conformidad al artículo 280 y siguientes del Código de Minería.
Artículo 4°. — Para ese efecto, la Dirección General de Minas y Petróleo, previa aprobación del Ministerio de Economía, nombrará una comisión compuesta de un Ingeniero y de los Ayudantes y personal que sea necesario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Edmundo Vásquez.
ES CONFORME.:
A. Suaznabar,
Oficial Mayor de Economía.
TEXTO DE CONSULTA
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