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LEYES

DECRETOS SUPREMOS. — Derógase el artículo 3°. de los de 12 de enero y 5 de marzo de 1938 y el de 4 de enero de 1940.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley;

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. — Derógase el artículo 3°, de los Decretos Supremos de 12 de enero y 5 de marzo de 1938 y el Decreto Ley de 4 de enero de 1940, que establecen la contribución de las obras fiscales y municipales de Potosí y Chuquisaca, con destino a la bonificación del personal de las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de dichos departamentos.

Artículo 2° .— En ningún caso los recursos destinados a obras públicas en la República, podrán servir total ni parcialmente para el pago del personal dependiente de la Dirección de Obras Públicas, debiendo consignarse en el Presupuesto de la Nación las partidas respectivas para el sostenimiento de dichas oficinas y sus dependencias.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 10 de enero de 1941.

A Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario .— F. Ortíz P., Diputado Secretario ad hoc.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años

GRAL. PEÑARANDA .— Oscar Mariaca Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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