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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEYES

AUTORIZACION— Concédese al Ejecutivo para el traspaso de la suma necesaria con destino a estudios técnicos de regadío en La Paz y Oruro.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. — En uso de la facultad conferida por el artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, autorízase al Ejecutivo, a tomar, haciendo el respectivo traspaso, la suma necesaria del Presupuesto Odinario o Extraordinario de Defensa Nacional, para mandar efectuar los estudios técnicos de las obras de regadío de algunas zonas de los departamentos de La Paz y Oruro, utilizando las aguas del río Desaguadero.

Artículo 2°. — Los referidos estudios deberán realizarse en el más breve plazo posible, encomendándoselos de preferencia a la Comisión Mexicana de Regadío.

Artículo 3°. — El Ministerio de Economía de acuerdo con el de Obras Públicas, establecerá las condiciones de estos estudios, para dar debido cumplimiento a la presente ley.

Couníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 8 de enero de 1941.

A. Galindo .— Rafael de Ugarte .— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario.— F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz a los quince días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Edmundo Vásquez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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