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TEXTO DE CONSULTA
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LEYES

TESOROS ARTISTICOS.— Autorízase al Poder Ejecutivo para la adquisición de los coleccionados por don Uacarías Benavides.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1° .— Autorízase al Poder Ejecutivo la adquisición de los tesoros artísticos coleccionados por el que fué meritorio ciudadano don Zacarías Benavides, declarándose la necesidad de su expropiación.

Artículo 2°.— A dicho efecto, se practicará la avaluación de estos tesoros por la Dirección General de Bellas Artes y un perito designado por la Testamentaría Benavides o sus apoderados; debiendo consignarse en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1941 la correspondiente partida para su pago a los herederos y observarse en los trámites del justiprecio las formalidades legales correspondientes.

Artículo 3°.— Los mencionados tesoros serán entregados, como bienes del Estado, a los Administradores y Directores responsables del Ateneo de Bellas Artes "Chuquisaca", previa cancelación que el Tesoro Nacional haga del importe total del valor.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 8 de enero de 1941.

A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario.— F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Gustavo Adolfo Otero.— Joaquín Espada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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