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LEYES
CREACION— Dispónese de la Tercera Sección Municipal en el cantón Mojocoya.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°. — Se erige en Tercera Sección Municipal, el cantón Mojocoya, de la provincia Zudañez, del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2°. — La capital de la nueva Sección Municipal será la Villa de Mojocoya.
Artículo 3°. — El Poder Ejecutivo mandará practicar la delimitación de la nueva Sección Municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H Congreso Nacional.
La Paz, 8 de enero de 1941.
A. Galindo .— Rafael de Ugarte .— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario .— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario .— F. Flores J., Diputado Secretario .— F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA .— Gral. Ramos.
TEXTO DE CONSULTA
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