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LEYES
LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL. — Modifícase el artículo 56.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico. — Se modifica el artículo 56 de la Ley de Organización Judicial en los siguientes términos:
Artículo 56. — Los Vocales de la Corte Suprema, así como los de Distrito, tendrán vacación anual por veinte días seguidos cada año, la cual será parcial o individual de manera que no se interrumpa el despacho de la sala. Podrán acumularse por tres años para usar la vacación en una sola vez. Los jueces y subalternos de Cortes y juzgados gozarán de la misma vacación anual, en iguales condiciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de enero de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Gral. Ramos.
TEXTO DE CONSULTA
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