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LEYES
IMPUESTO DE SUCESION. — Destínase el de Anselmo Hernández a la adquisición de útiles y muebles para la Facultad de Ciencias Económicas de Sucre.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico. — Destínase el producto del impuesto a la sucesión del que fué señor Anselmo Hernández a la adquisición de útiles y muebles para la nueva Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la Universidad de Chuquisaca, y el de la sucesión del que fué señor Germán Zelada a la construcción del hospital en la Villa de Yotala. La parte del impuesto de la sucesión Hernández, que recaiga sobre las propiedades situadas en el departamento de Potosí será destinada a la compra de muebles para la Universidad de aquella capital.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de enero de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.
TEXTO DE CONSULTA
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