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LEYES
IMPUESTO. — Créase para la conservación del camino Eucaliptus a Quime.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°. — Con destino a la reparación y conservación del camino carretero de Eucaliptus a Quime, créase un impuesto por cada camión o automóvil que llegue o pase por el punto denominado Caxata, impuesto que será cobrado en este último lugar y administrado por la Junta de Caminos de Quime, con cargo de cuenta ante la Prefectura del departamento e intervención de la Contraloría General de la República.
Artículo 2°. — Para la cobranza del impuesto regirá la siguiente escala: cinco bolivianos por automóvil o camión cuya capacidad no sobrepase de cincuenta quintales; ocho bolivianos por camión de capacidad mayor.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de enero de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.
TEXTO DE CONSULTA
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