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Bolivia


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DECRETO SUPREMO

CREACION. — Dispónese el de una Agencia Comercial de Bolivia en Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno tiene como primordial deber el cuidar del valor de las subsistencias, de la producción y atender la provisión de mercancías para los servicios públicos, que para tal finalidad es indispensable verificar los precios externos e internos y efectuar directamente los pagos en moneda extranjera, para lo cual es necesario crear agencias comerciales en las principales plazas de comercio con Bolivia;

Que, por razones de índole política y económica, existe la necesidad de fortalecer vínculos comerciales entre Bolivia y la República Argentina, estimulando el intercambio;

Que ese desarrollo comporta una complementación de las dos economías en variados aspectos que por su amplitud y complejidad requieren atención y estudio especiales;

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.— Créase en la ciudad de Buenos Aires la Agencia Comercial de Bolivia, que podrá funcionar anexa a la Representación que en dicha capital tienen establecida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con el personal que las necesidades requiriesen.

Art. 2°.— Tendrá dicha Agencia por fundamental misión, dentro de los principios arriba enunciados:

a) Buscar mercados de colocación en la República Argentina y países vecinos para el petróleo, minerales y productos agropecuarios bolivianos, susceptibles de exportación a esas plazas;

b) Obtener cotizaciones y ofertas dentro condiciones ventajosas, para productos agropecuarios de origen argentino, susceptibles de importación a Bolivia.

c) Obtener y contratar, con la autorización expresa del Gobierno de Bolivia, créditos para facilitar dicho intercambio y el incremento de las industrias nacionales, preferentemente de petróleo y aquellas cuya producción pueda colocarse en la
Argentina y países vecinos.

d) Tramitar concesiones, liberaciones, franquicias, facilidades aduaneras y de transporte en general y sugerir al Gobierno boliviano, la otorgación de iguales concesiones, liberaciones, franquicias, facilidades aduaneras y de transporte en general en favor del tráfico comercial entre las dos naciones;

e) Efectuar estudio de investigaciones de las posibilidades que a ese comercio se le brindan;

f) Proporcionar informes, datos estadísticos, publicaciones, etc., relativas a la industria y comercio bolivianos a las entidades públicas y particulares y al público en general en el propósito de desarrollar el conocimiento de los productos, de los medios de transporte y de los diversos factores económicos de Bolivia, y finalmente, hacer una labor de propaganda con
miras a estimular la vinculación comercial entre los dos países.

Artículo 3°.— El Ministerio de Economía Nacional, del cual dependerá la Agencia Comercial de Bolivia en Buenos Aires, impartirá las instrucciones pertinentes de régimen interno para el cumplimiento de las atribuciones que se le asignan.

El señor Ministro de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Edmundo Vásquez.— Joaquín Espada.— Oscar Mariaca Pando.— Carlos Blanco Galindo.— Gral. Ramos.— Gustavo Adolfo Otero.— A. Ibáñez Benavente.

ES CONFORME:

A. Suaznabar.
Oficial Mayor de Economía.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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