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DECRETO SUPREMO
REVERSION— Ordénase el del remanente del Ministerio de Defensa Nacional constituído por la suma de Bs. 15.000. — al Tesoro Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de Servicio de Defensa Nacional de la gestión de 1940 ha sufrido descuentos en el segundo semestre hasta la suma de Quince Millones de Bolivianos (Bs. 15.000. 000. —), en virtud de lo determinado por Decreto Supremo de 27 de junio de 1940.
Que es de necesidad imprescindible efectuar el pago de obligaciones pendientes, así como atender la construcción y refacciones de cuarteles para tropa y edificaciones para institutos militares y la creación del Haras Nacional.
Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°. — La cantidad de Bs. 15.000.000. — que constituye el remanente del servicio de Defensa Nacional en el año 1940 se revierte al Tesoro Nacional para su aplicación conforme al siguiente presupuesto complementario:
| Para el edificio del Colegio Militar, | Bs. | 2.000.000 — |
| Para un pabellón de la Escuela de Armas | " | 2.000.000 — |
| Para un pabellón de sanidad en Cochabamba | " | 200.000 — |
| Para la Escuela de Guerra e Instituto | ||
| Geográfico Militar | 2.000.000. — | |
| Para el Casino Militar en Guaqui | " | 200.000. — |
| Para la Curtiduría de la Intendencia Central del Ejercito | " | 800.000. — |
| Para reparaciones de cuarteles | " | 1.400.000. — |
| Para adquisición de servicio de comedor | ||
| para casinos militares | " | 64.482 46 |
| Para el Haras Nacional | " | 1.000.000. — |
| TOTAL | Bs. | 9.664.482.46 |
Estas cantidades se depositarán en una cuenta en Custodia para su empleo según las necesidades de las construcciones y fines a que están destinadas.
Artículo 2°. — Con el saldo serán pagadas las obligaciones pendientes contraídas en la gestión de 1940, debiendo el Ministerio de Hacienda proporcionar las divisas que se detallan a continuación:
| Para 31 vehículos adquiridos de la casa comercial Mac Donald y Cía. | $us. 17.233.78 |
| Valor de 500 caballos y 100 mulos adquiridos de José Normand, s/g. contrato $arg. 73.150.— a Bs. 9.55 | " 17.464.56 |
| Para adquisición de repuestos para aviones del Ejército | " 51.086.76 |
| Para adquisición de pasto aprensado destinado a la alimentación del ganado adquirido, $arg. 17.206.— a Bs. 9.55 | " 4.129.42 |
| Para el pago de obligaciones a comerciantes por valor de mercaderías adquiridas (Libras 16.392. 3.4 a Bs. 142. — £) | " 58.192.19 |
| TOTAL $US. | 148.106.71 |
| Resumen: | |
| Total para edificaciones y reparaciones | Bs. 9.664.482 46 |
| Equivalencia de $us. 148.100.71 | " 5.924.268.40 |
| TOTAL Bs. | 15.588.750.86 |
| Suma que será revertida de conformidad con el artículo Primero del presente Decreto | Bs. 15.000.000.— |
| DIFERENCIA | Bs. 588.750.86 |
Artículo 3°. — La diferencia anterior será cubierta por el Tesoro de Guerra con los fondos de la gestión de 1940.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — C. Blanco Galindo. — Joaquín Espada. — Gustavo Adolfo Otero. — A. Ibáñez Benavente. — Edmundo Vásquez. — Gral. Ramos. — A. Ostria Gutiérrez. — Oscar Mariaca Pando.
ES CONFORME:
Tte. Gral. Quintela.
Ayudante General.
TEXTO DE CONSULTA
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