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TEXTO DE CONSULTA
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LEYES

JUNTA IMPULSORA DE AGUAS. — Créase una en Concepción, provincia Avilés del Departamento de Tarija.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. — Créase en Concepción, capital de la provincia Avilés del Departamento de Tarija, una Junta Impulsora de Aguas que tendrá a su cargo la administración de los fondos depositados en el Subtesoro de dicha ciudad, con intervención de la Contraloría, y estará compuesta por dos vecinos designados por el Alcalde Municipal de Tarija y la autoridad política de la provincia.

Artículo 2°. — Los estudios, planos y dirección técnica de los trabajos estarán a cargo de la Representación Departamental de Obras Públicas que los ejecutará de acuerdo con la Junta.

Articulo 3°. — La obra consistirá en un canal para regadío y servicio de aguas potables que partiendo del río Camacho termine en Concepción.

Couníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de enero de 1941.

A. Galindo — Rafael de Ugarte — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Oscar Mariaca Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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