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LEYES
JUNTA IMPULSORA DE AGUAS. — Créase una en Concepción, provincia Avilés del Departamento de Tarija.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°. — Créase en Concepción, capital de la provincia Avilés del Departamento de Tarija, una Junta Impulsora de Aguas que tendrá a su cargo la administración de los fondos depositados en el Subtesoro de dicha ciudad, con intervención de la Contraloría, y estará compuesta por dos vecinos designados por el Alcalde Municipal de Tarija y la autoridad política de la provincia.
Artículo 2°. — Los estudios, planos y dirección técnica de los trabajos estarán a cargo de la Representación Departamental de Obras Públicas que los ejecutará de acuerdo con la Junta.
Articulo 3°. — La obra consistirá en un canal para regadío y servicio de aguas potables que partiendo del río Camacho termine en Concepción.
Couníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de enero de 1941.
A. Galindo — Rafael de Ugarte — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Oscar Mariaca Pando.
TEXTO DE CONSULTA
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