Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO

TARIFAS TELEGRAFICAS. — Establécese para el servicio entre la Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Chile.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el art. 31 del Reglamento Telegráfico Internacional, es necesario uniformar la composición de las tarifas telegráficas, a un determinado tipo de unidad monetaria;

Que las tarifas que rigen actualmente, sobre todo al exterior, no guardan relación con esa unidad monetaria que es el franco oro;

Que es de urgente necesidad modificar las mencionadas tarifas conformándolas a la relación monetaria actual:

DECRETA:

Artículo 1°. — A partir de la fecha del año en curso, regirán las siguientes tarifas en el servicio telegráfico para Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Chile;

TARIFAS TELEGRAFICAS (Servicio Internacional)

A las Repúblicas Argentina, Uruguay, Paraguay, (vía Tupiza:)

1°. — Por cada despacho se percibirá un derecho fijo de dos bolivianos, más las tarifas que se determinan a continuación.

2o. — Telegramas ordinarios.    
a) Simple, redactado en idioma nacional, por palabra, un boliviano veinticinco centavos………………………………...............................   Bs.   1.25
b) Urgente, redactado en idioma nacional, por palabra, dos bolivianos con veinticinco centavos……………………………….......................   "   2.25
c) Simple, redactado en idioma extranjero, por palabra, dos bolivianos con veinticinco centavos………………………………….......................   "   2.25
d) Urgente, redactado en idioma extranjero, por palabra, cuatro bolivianos con veinticinco centavos………………............................   "   4.25
3o.— Telegramas en lenguaje secreto (Convenido o cifrado)    
a) Simple, por palabra, cuatro bolivianos con veinticinco centavos…... Bs. 4.25
b) Urgente, por palabra, seis bolivianos con veinticinco centavos……………………………………...……………………….......   "   6.25
4o.— Telegramas colacionados.    
a) Simple en idioma nacional, por palabra, cuatro bolivianos con veinticinco centavos………………………………………….………   Bs.   4.25
b) Urgente, redactado en idioma nacional por palabra, seis bolivianos con veinticinco centavos…………………………………………........   "   6.25
c) Simple, redactado en idioma extranjero, por palabra nueve bolivianos " 9.—
d) Urgente, redactado en idioma extranjero, por palabra diez bolivianos.. " 10.—
e) Simple, redactado en lenguaje secreto (Convenido o cifrado) por palabra diez bolivianos……………………………………………   "   10.—
f) Urgente, redactado en lenguaje secreto (Convenido o cifrado) por palabra doce bolivianos con cincuenta centavos……………...   "   12.50
5°. — Telegramas noticiosos de prensa.    
a) Simple, en idioma nacional, por palabra veinticuatro centavos……... Bs. 0.24
b) Urgente, en idioma nacional, por palabra cincuenta centavos………. " 0.50
c) Simple, en idioma extranjero, por palabra cincuenta centavos……….. " 0.50
d) Urgente, en idioma extranjero, por palabra un boliviano……….......... " 1.—
6°. — Telegramas con aviso de entrega (Recomendados).    
Además de la tarifa que por categoría corresponda cualquiera sea la extensión del telegrama:    
a) Simple, una sobretasa de cinco bolivianos……………...................... Bs. 5.—
b) Urgente, una sobretasa de siete bolivianos cincuenta centavos……..... " 7.50
7°. — Telegramas aviso (Respuesta pagada).    
Además del valor del mensaje expedido, la tarifa correspondiente a la categoría del telegrama y número de palabras que se indique para la respuesta.    
8°. — Telegramas múltiples.    
Además de la tarifa que por su categoría corresponda, las siguientes sobretasas sobre cada dirección:    
a) Por cada copia de una a cincuenta palabras, cinco bolivianos………. Bs. 5.—
b) Por excedente de cincuenta palabras o fracción tres bolivianos cincuenta centavos…………………………………………………….. " 3.50
9o. — A Compañías Particulares.    
Para las Compañías particulares ferrocarrileras de la República Argentina, se aplicará tarifa doble, según la categoría de los despachos y número de palabras. Las Compañías particulares son las siguientes:    
Compañía del F. C. en la Provincia de Buenos Aires.    
Compañía Francesa del F. C. de Santa Fé.    
Compañía del F. C. de Entre Ríos.    
Ferrocarril Central Argentino.    
Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico.    
Ferrocarril Central Córdoba.    
Ferrocarril La Plata Meridiano V.    
Ferrocarril Midlan.    
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|



Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja