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DECRETO SUPREMO
TARIFAS TELEGRAFICAS. — Establécese para el servicio entre la Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Chile.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el art. 31 del Reglamento Telegráfico Internacional, es necesario uniformar la composición de las tarifas telegráficas, a un determinado tipo de unidad monetaria;
Que las tarifas que rigen actualmente, sobre todo al exterior, no guardan relación con esa unidad monetaria que es el franco oro;
Que es de urgente necesidad modificar las mencionadas tarifas conformándolas a la relación monetaria actual:
DECRETA:
Artículo 1°. — A partir de la fecha del año en curso, regirán las siguientes tarifas en el servicio telegráfico para Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Chile;
TARIFAS TELEGRAFICAS (Servicio Internacional)
A las Repúblicas Argentina, Uruguay, Paraguay, (vía Tupiza:)
1°. — Por cada despacho se percibirá un derecho fijo de dos bolivianos, más las tarifas que se determinan a continuación.
| 2o. — Telegramas ordinarios. | ||
| a) Simple, redactado en idioma nacional, por palabra, un boliviano veinticinco centavos………………………………............................... | Bs. | 1.25 |
| b) Urgente, redactado en idioma nacional, por palabra, dos bolivianos con veinticinco centavos………………………………....................... | " | 2.25 |
| c) Simple, redactado en idioma extranjero, por palabra, dos bolivianos con veinticinco centavos…………………………………....................... | " | 2.25 |
| d) Urgente, redactado en idioma extranjero, por palabra, cuatro bolivianos con veinticinco centavos………………............................ | " | 4.25 |
| 3o.— Telegramas en lenguaje secreto (Convenido o cifrado) | ||
| a) Simple, por palabra, cuatro bolivianos con veinticinco centavos…... | Bs. | 4.25 |
| b) Urgente, por palabra, seis bolivianos con veinticinco centavos……………………………………...………………………....... | " | 6.25 |
| 4o.— Telegramas colacionados. | ||
| a) Simple en idioma nacional, por palabra, cuatro bolivianos con veinticinco centavos………………………………………….……… | Bs. | 4.25 |
| b) Urgente, redactado en idioma nacional por palabra, seis bolivianos con veinticinco centavos…………………………………………........ | " | 6.25 |
| c) Simple, redactado en idioma extranjero, por palabra nueve bolivianos | " | 9.— |
| d) Urgente, redactado en idioma extranjero, por palabra diez bolivianos.. | " | 10.— |
| e) Simple, redactado en lenguaje secreto (Convenido o cifrado) por palabra diez bolivianos…………………………………………… | " | 10.— |
| f) Urgente, redactado en lenguaje secreto (Convenido o cifrado) por palabra doce bolivianos con cincuenta centavos……………... | " | 12.50 |
| 5°. — Telegramas noticiosos de prensa. | ||
| a) Simple, en idioma nacional, por palabra veinticuatro centavos……... | Bs. | 0.24 |
| b) Urgente, en idioma nacional, por palabra cincuenta centavos………. | " | 0.50 |
| c) Simple, en idioma extranjero, por palabra cincuenta centavos……….. | " | 0.50 |
| d) Urgente, en idioma extranjero, por palabra un boliviano……….......... | " | 1.— |
| 6°. — Telegramas con aviso de entrega (Recomendados). | ||
| Además de la tarifa que por categoría corresponda cualquiera sea la extensión del telegrama: | ||
| a) Simple, una sobretasa de cinco bolivianos……………...................... | Bs. | 5.— |
| b) Urgente, una sobretasa de siete bolivianos cincuenta centavos……..... | " | 7.50 |
| 7°. — Telegramas aviso (Respuesta pagada). | ||
| Además del valor del mensaje expedido, la tarifa correspondiente a la categoría del telegrama y número de palabras que se indique para la respuesta. | ||
| 8°. — Telegramas múltiples. | ||
| Además de la tarifa que por su categoría corresponda, las siguientes sobretasas sobre cada dirección: | ||
| a) Por cada copia de una a cincuenta palabras, cinco bolivianos………. | Bs. | 5.— |
| b) Por excedente de cincuenta palabras o fracción tres bolivianos cincuenta centavos…………………………………………………….. | " | 3.50 |
| 9o. — A Compañías Particulares. | ||
| Para las Compañías particulares ferrocarrileras de la República Argentina, se aplicará tarifa doble, según la categoría de los despachos y número de palabras. Las Compañías particulares son las siguientes: | ||
| Compañía del F. C. en la Provincia de Buenos Aires. |
| Compañía Francesa del F. C. de Santa Fé. | |||||||||||||
| Compañía del F. C. de Entre Ríos. | |||||||||||||
| Ferrocarril Central Argentino. | |||||||||||||
| Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico. | |||||||||||||
| Ferrocarril Central Córdoba. | |||||||||||||
| Ferrocarril La Plata Meridiano V. | |||||||||||||
| Ferrocarril Midlan. | |||||||||||||
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