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DECRETO SUPREMO
LABORATORIO MILITAR. —Pasará a depender de la Sanidad Militar.
MINISTERIO DE SALUBRIDAD
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Sanidad Militar requiere para la atención técnica de sus servicios, de un organismo encargado de efectuar exámenes micro-biológicos y químicos;
DECRETA:
Artículo 1°.— A partir de la promulgación del presente Decreto, pasará a depender nuevamente de la Dirección de Sanidad Militar, el Laboratorio Militar que fué entregado a la organización del Ministerio de Higiene y Salubridad por Decreto de 8 de febrero de 1939, con todas las instalaciones que dispone.
Artículo 2°. — Los ítems del Presupuesto Nacional fijados para el sostenimiento del personal y gastos, quedarán consignados en el Presupuesto del Despacho de Salubridad.
Derógase las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Salubridad y Previsión Social, quedan encargados del cumplimiento de este Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — A. Ibáñez Benavente. — Blanco Galindo.
ES CONFORME:
A. Téllez,
Subsecretario de Salubridad.
TEXTO DE CONSULTA
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