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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEYES

EMPRESTITO. — Autorízase contraer por la suma de un millón de bolivianos, para la reconstrucción del muelle de Puerto Pérez

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. — Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de inmediato, por intermedio de la Prefectura del Departamento de La Paz, contraiga un empréstito, hasta la suma de Un Millón de bolivianos, en cualesquiera de las instituciones bancarias o particulares del país, con un interés máximo del seis por ciento anual y amortización acumulativa del cuatro por ciento, con destino exclusivo a la reconstrucción del muelle y restablecimiento de la capitanía de Puerto Pérez, sobre el Lago Titicaca.

Artículo 2°.— Para el servicio de los intereses y amortización del referido empréstito, se crean los siguientes recursos, que serán recaudados por el Tesoro Departamental:

a) Veinte centavos por cada botella de cerveza que se expenda en la Provincia Los Andes.

b) Un boliviano, por cada 46 kilos de productos agrícolas en general de las haciendas de la Provincia Los Andes; y

c) Tres bolivianos, por cabeza de ganado vacuno, y un boliviano por cada cabeza de ganado lanar o porcino que se extraiga de la misma Provincia.

Artículo 3°.— Los fondos recaudados y los provenientes del empréstito y la ejecución de las obras, serán administradas por una Junta, presidida por el Prefecto del Departamento de La Paz e integrada por el Alcalde y por dos vecinos notables de Pucarani y el Director Departamental de Obras Públicas.

Artículo 4°. — Las atribuciones especiales de la Junta, serán reglamentadas por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5°.— Estos impuestos, quedarán sin efecto y dejarán de recaudarse en cuanto hayan sido concluídos los trabajos y pagado el empréstito, previa cuenta documentada que deberá rendir el Prefecto del Departamento de La Paz, ante la Contraloría General.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de enero de 1941.

A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República..

Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Oscar Mariaca Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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