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LEYES
AGUAS POTABLES. — Destínase la suma de Bs. 130. 000.— para la captación de Yacuiba.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— De la participación que la Ley de 15 de julio de 1938 asigna al Departamento de Tarija, se destina la suma de Ciento Treinta Mil Bolivianos anuales durante los años de 1941, 1942 y 1943 para la captación de aguas potables en Yacuiba.
Artículo 2°.— Las cantidades a que se refiere el artículo anterior, serán entregadas directamente por la entidad productora al Tesoro Departamental y éste al respectivo Comité el mismo que estará constituído por el Alcalde Municipal, Sub-prefecto, Representante de la Contraloría y un vecino notable designado por la Prefectura de Tarija.
Artículo 3°.— La Dirección General de Obras Públicas dispondrá el inmediato estudio de los trabajos de referencia mediante el personal permanente de su Sección Hidráulica.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de enero de 1041.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Oscar Mariaca Pando.
TEXTO DE CONSULTA
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