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LEYES
EMPRESTITO. — Autorízase a la Prefectura de Cochabamba por el valor de 500.000. —
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— Autorízase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, para que contraiga un empréstito de bolibianos quinientos mil, en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito, con destino al establecimiento de una planta eléctrica para proveer de luz y servicios derivados a la ciudad de Tarata.
Artículo 2° .— Las gestiones consiguientes y la administración de los fondos, correrá a cargo de un Comité especial compuesto por el Subprefecto, Alcalde Municipal, Párroco de Tarata y dos vecinos notables de la localidad, designados por el Prefecto del Departamento.
Artículo 3°. — El servicio de intereses y amortización de este préstamo, será atendido con el porcentaje del impuesto al muko, correspondiente a la provincia de Tarata, reconocido por Ley de 12 de septiembre de 1938 y Decreto-Ley de 15 de noviembre de 1939.
Artículo 4°. — Cualquier desfalco de los fondos o su aplicación en objetos distintos al establecimiento de luz y energía eléctrica, será de la responsabilidad mancomunada de los miembros del Comité.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de diciembre de 1940.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Capriles, Senador Secretario ad hoc. — F. Flores J., Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.
TEXTO DE CONSULTA
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