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LEY
INDEMNIZACION. — Destínase la suma de Bs. 30.000. — en favor de Catalina Arce v. de Ustariz.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— Destínase la suma de treinta mil bolivianos (Bs. 30.000.—) para indemnizar a la señora Catalina Arce viuda de Ustariz, por pérdida de la propiedad que el Capitán Víctor Ustariz A. poseía en el Chaco, sobre el antiguo camino de Muñoz a Arce, que hoy se encuentra bajo la jurisdicción territorial del Paraguay.
Artículo 2°.— Impútase la partida correspondiente al Presupuesto General de la Nación para 1941, en la cuenta Servicio de Obligaciones del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de enero de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — A. Saavedra N.— F. Capriles— F. Flores J., Diputado Secretario.— E. del Portillo, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — C. Blanco Galindo.
TEXTO DE CONSULTA
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