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TEXTO DE CONSULTA
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LEYES

IMPUESTO A LA SUCESION.— Destínase a varias obras la suma recaudada por el impuesto a la sucesión del que fué Juan Navajas.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°. — El producto del impuesto a la sucesión del que fué don Juan Navajas se destina en las siguientes proporciones: el 70 por ciento a los trabajos del Estadio de la ciudad de Tarija; el 30 por ciento restante a la apertura de una Avenida que se denominará Juan Navajas, entre la Plaza Uriondo y el río Guadalquivir y a la construcción de un balneario.

Artículo 2°.— Las anteriores obras se ejecutarán, bajo la administración de un Comité especial formado por el Alcalde Municipal, Administrador del Banco Central, Presidente del Rotary Club y Presidente de la Asociación de Foot Ball.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de enero de 1941.

A. Galindo. — Rafael de Ugarte. — Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. — A. Saavedra Nogales, Senador Secretario. — F. Flores J., Diputado Secretario. — F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Joaquín Espada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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