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DECRETO SUPREMO
CONSCRIPTOS EN COMISION. — Son declarados los comprendidos en la edad del servicio militar que se encuentren trabajando en minas.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario coadyuvar por todos los medios a la mayor explotación de los minerales, como fuente principal de ingresos nacionales.
Que con motivo del llamamiento a los comprendidos por la edad en el servicio militar, se restan brazos a la explotación de las minas, y siendo necesario armonizar las necesidades del Estado con las obligaciones de todos los ciudadanos con respecto a sus deberes militares.
DECRETA:
Artículo 1°. — Los comprendidos por la edad en el servicio militar, que se encuentran trabajando en minas serán declarados Conscriptos en Comisión, por todo el tiempo que les corresponde el servicio militar percibiendo los salarios íntegros asignados para los trabajadores.
Las empresas que no cumplan con esta disposición o efectúen descuentos que no sean exclusivamente por concepto del impuesto militar, pagarán la multa de quinientos bolivianos.
Artículo 2°. — Los comprendidos en el artículo anterior, desde el día de su convocatoria para el servicio militar y que quedaren en los trabajos anteriormente indicados están obligados al pago del impuesto militar correspondiente al 10 por ciento del haber diario.
Artículo 3° .— Para los efectos del artículo anterior, las empresas mineras que tengan bajo su dependencia a los elementos comprendidos en el servicio militar, están en la obligación de elevar las nóminas y filiación correspondiente de los retenidos, ante los Comandos de Región o Distritos Militares respectivos, hasta el 1° de diciembre de cada año, para que las autoridades militares nombradas anteriormente, de acuerdo a las nóminas y filiaciones presentadas, confieran las papeletas provisionales de servicio militar, para ser canjeadas al cumplimiento de los servicios prestados, con el documento respectivo.
Artículo 4° .— Mensualmente las empresas mineras, están en la obligación de efectuar el empoce de los impuestos a que se hace referencia en el articulo 2°, en la Cuenta Fondos de Guerra, que se abrirá en el Banco Central de Bolivia, elevando además al Ministerio de Defensa, la nómina y planillas correspondientes a ese empoce.
Artículo 5°. — Toda vez que se produjeran abandonos o deserciones de los Conscriptos en Comisión, las empresas mineras tienen la obligación de poner en conocimiento de los Comandos de Región o Distritos Militares respectivos, para los efectos consiguientes.
Artículo 6°. — El cómputo de servicios prestados, se hará desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre; año de servicio.
Artículo 7°. — Al cumplir el año de servicio, las empresas mineras concederán a los interesados, un certificado por el que conste el derecho que tienen para canjear la papeleta provisional, con el documento militar definitivo, o elevarán conjuntamente, al cumplimiento del término, si los interesados aún desearán continuar en los trabajos, las nóminas y certificados a que se hace referencia, a las Comandancias de Región o Distritos Militares correspondientes, solicitando este canje.
Artículo 8°. — No están comprendidos en esta disposición los empleados de otras dependencias mineras, como secretarios, auxiliares, pulperos, etc., etc., sino exclusivamente los peones o trabajadores manuales o propiamente mineros.
Artículo 9°. — Otros elementos exclusivamente técnicos que se consideren irremplazables, después de la solicitud correspondiente, podrán ser retenidos como los anteriores, pagando el impuesto militar del 15 por ciento de su haber del día o mensual.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Defensa y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y un años.
GRAL. PEÑARANDA. — C. Blanco Galindo.— E. Vásquez.— Joaquín Espada.— Oscar Mariaca Pando.— Gral. Ramos. — A. Ostria Gutiérrez. — Gustavo A. Otero. — A. Ibáñez Benavente.
ES CONFORME:
Tte. Gral. Quintela,
Ayudante General.
TEXTO DE CONSULTA
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