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DECRETO SUPREMO
COMISION. — Créase una para el control de la entrega de divisas.
MINISTERIO DE HACIENDA
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la reorganización económica y financiera del país, requiere verificar la utilización de divisas concedidas a efecto de conocer las necesidades fiscales, industriales, comerciales y particulares de igual modo que las entregas hechas por los exportadores;
Que las importaciones deben relacionarse con la capacidad real de consumo y las condiciones monetarias del país.
DECRETA:
Artículo 1° — Créase una Comisión que revise la entrega de divisas realizadas por los exportadores así como la utilización que hubiesen hecho durante los años 1939 y 1940, las siguientes entidades
a) Reparticiones fiscales sobre la base de sus presupuestos y asignaciones extraordinarias.
b) Empresas ferrocarrileras en general.
c) Empresas de transporte aéreo.
d) Entidades denominadas autárquicas y autónomas.
e) Industria y Comercio.
f) Particulares.
Artículo 2° — La indicada Comisión estará constituida por el Intendente de Bancos, en calidad de Presidente; un representante del Ministerio de Hacienda como Secretario y como Vocales: El Vice-Presidente del Consejo Consultivo de Hacienda; un delegado del Ministerio de Economía y otro de la Contraloría General de la República.
Artículo 3° — Las reparticiones fiscales y las entidades enumeradas en el artículo 1° que no proporcionen los datos requeridos por la Comisión, no serán atendidos en sus solicitudes de divisas que se hallen en trámite o que presenten a partir de la fecha de este Despacho; para los fines consiguientes la Comisión pasará las notas respectivas a los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional.
Artículo 4°. — Para el desenvolvimiento de sus labores, la Comisión tomará los servicios del personal necesario de cualesquiera de las reparticiones hacendarias.
Artículo 5° — Para la verificación correspondiente en cuanto a la industria y comercio, agricultura, minas y petróleo y las entidades autárquicas dependientes del Ministerio de Economía Nacional, dicho Despacho impartirá las directivas respectivas a la Comisión.
Artículo 6°. — La Comisión informará a los Ministerios de Hacienda y de Economía, sobre las labores desenvueltas, puntualizando los resultados que precisen solución legal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — J. Espada. — E. Vásquez.
ES CONFORME:
Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
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