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DECRETO SUPREMO
IMPORTACION. — Autorízase la de azúcar granulada.
MINISTERIO DE ECONOMÍA NACIONAL
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que para reforzar las medidas de control adoptadas para evitar el uso de artículos de primera necesidad del consumo popular, es conveniente que las industrias que requieren de azúcar, como las fábricas de aguas gaseosas, dulcerías, etc., puedan importar directamente las cantidades indispensables;
Que, en tal forma, la importancia directa de azúcar cooperará al desarrollo y fomento industrial del país, no existiendo más prohibición legal que su utilización por la industria alcoholera;
DECRETA:
Art. 1°. — Se autoriza la importación de azúcar granulada para usos industriales, exceptuándose las destilerías de alcohol.
Art. 2°. — Las cuotas de importación, fijación de precios y control, corresponde al Ministerio de Economía Nacional.
El señor Ministro de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — Edmundo Vásquez.
ES CONFORME:
R. Ballivián C.,
Oficial Mayor de Economía Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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