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LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1945
UNIVERSIDAD. — Para el Paraninfo de la de Santa Cruz destínase, Bs. 550.000.— acumulados en la Cuenta "Custodia Reserva Especial" de esa Capital.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — De los recursos que actualmente existen disponibles en el Banco Central de Santa Cruz, por concepto de los saldos acumulados en la cuenta "Custodia Reserva Especial" se destina la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 550.000.—) para la siguiente obra en el mismo Departamento de Santa Cruz;
a) Amueblado y útiles para el Paraninfo Universitario……………...………………………………………Bs. 550.000.—
Artículo Segundo. — Los fondos destinados para el Paraninfo Universitario, serán manejados por la Universidad "Gabriel René Moreno".
Artículo Tercero. — Todos los recursos de beneficio provincial quedan excluídos de esta ley pudiendo disponerse de los restantes, hasta la suma indicada en la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 16 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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