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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1945

 

UNIVERSIDAD. — Para el Paraninfo de la de Santa Cruz destínase, Bs. 550.000.— acumulados en la Cuenta "Custodia Reserva Especial" de esa Capital.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — De los recursos que actualmente existen disponibles en el Banco Central de Santa Cruz, por concepto de los saldos acumulados en la cuenta "Custodia Reserva Especial" se destina la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 550.000.—) para la siguiente obra en el mismo Departamento de Santa Cruz;

a) Amueblado y útiles para el Paraninfo Universitario……………...………………………………………Bs. 550.000.—

 

Artículo Segundo. — Los fondos destinados para el Paraninfo Universitario, serán manejados por la Universidad "Gabriel René Moreno".

 

Artículo Tercero. — Todos los recursos de beneficio provincial quedan excluídos de esta ley pudiendo disponerse de los restantes, hasta la suma indicada en la presente ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 16 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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