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LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1945

 

OBRAS PUBLICAS. — Estas, contempladas en la Ley de 5 de enero de 1945, se efectuarán con fondos entregados al Gobierno por la Rubber Development Corp., por concepto de sobreprecio y primas a la producción de goma.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. —De los fondos entregados al Supremo Gobierno por la Rubber Development Corporation, por concepto de sobreprecio y premios a la producción de goma, se destinan las siguientes partidas:

 

a) El 45% para el Departamento Pando,

El 37% para el Departamento del Beni,

El 10% para el Departamento de Santa Cruz,

El 5% para la Provincia Larecaja,

El 1 y ½% para la Provincia Caupolicán y

El 1 y ½% para la Provincia Iturralde.

b) Con dichos aportes, se iniciarán de inmediato en los Departamentos y Provincias nombradas, las obras indicadas en la Ley de 5 de Enero del presente año, con la sola excepción del Departamento del Beni, cuyo 37%, señalado por esta Ley, lo invertirá íntegramente en la captación de aguas potables de la ciudad de Trinidad.

 

Artículo Segundo. — Las saldos a entregarse en el futuro, serán distribuidos dentro del mismo porcentaje y conservando el mismo destino.

Artículo Tercero. — Los recursos correspondientes a las provincias de Velasco y Ñuflo de Chávez, serán depositados en cuenta especial en la Agencia del Banco Central de Bolivia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo al porcentaje establecido, y a la orden de cada uno de los Comités de Obras Pública de las provincias nombradas.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 23 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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