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LEY DE 31 DE DICIEMBEE DE 1945

OBRAS PUBLICAS. — Para varias en provincias del Beni, destínase el 50% del rendimiento de derechos de almendras, goma y cueros, de ese Dpto., creado por Decreto de 5 de abril de 1937.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — El cincuenta por ciento (50%) del rendimiento de los derechos de almendras, goma y cueros del Departamento del Beni, creados por Decreto Ley de 5 de Abril de 1937, que se encuentran depositados en la cuenta N° 3 de la Tesorería Nacional, se destinan íntegramente a las obras siguientes:

50% cincuenta por ciento, para la adquisición de un equipo de radiodiagnóstico y de un instrumental médico-quirúrgico y de laboratorio para el Hospital Busch de la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni;

15%, quince por ciento, para la construcción de una Posta de Maternidad en Magdalena, capital de la Provincia del Iténez;

15%, quince por ciento, para la construcción de un Hospital en Villa Bella, Provincia Vaca Díez;

7%, siete por ciento, para incrementar los fondos del Hospital de San Ignacio, Provincia Moxos;

7%, siete por ciento, para la construcción de una Posta Sanitaria en Puerto Siles, Provincia Mamoré;

6%, seis por ciento, para la construcción de una Posta Sanitaria en Loreto, Provincia Marbán.

 

Artículo Segundo. — El Poder Ejecutivo dispondrá la ejecución de las obras y adquisiciones anotadas en el artículo precedente, conforme a disposiciones legales en vigencia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 22 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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