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LEY DE 31 DE DICIEMBEE DE 1945
OBRAS PUBLICAS. — Para varias en provincias del Beni, destínase el 50% del rendimiento de derechos de almendras, goma y cueros, de ese Dpto., creado por Decreto de 5 de abril de 1937.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — El cincuenta por ciento (50%) del rendimiento de los derechos de almendras, goma y cueros del Departamento del Beni, creados por Decreto Ley de 5 de Abril de 1937, que se encuentran depositados en la cuenta N° 3 de la Tesorería Nacional, se destinan íntegramente a las obras siguientes:
50% cincuenta por ciento, para la adquisición de un equipo de radiodiagnóstico y de un instrumental médico-quirúrgico y de laboratorio para el Hospital Busch de la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni;
15%, quince por ciento, para la construcción de una Posta de Maternidad en Magdalena, capital de la Provincia del Iténez;
15%, quince por ciento, para la construcción de un Hospital en Villa Bella, Provincia Vaca Díez;
7%, siete por ciento, para incrementar los fondos del Hospital de San Ignacio, Provincia Moxos;
7%, siete por ciento, para la construcción de una Posta Sanitaria en Puerto Siles, Provincia Mamoré;
6%, seis por ciento, para la construcción de una Posta Sanitaria en Loreto, Provincia Marbán.
Artículo Segundo. — El Poder Ejecutivo dispondrá la ejecución de las obras y adquisiciones anotadas en el artículo precedente, conforme a disposiciones legales en vigencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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