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LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1945
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS .— Para construcción de baños y servicio de aguas en éste, destínase el producto de la venta en Santa Cruz de papel valorado de salubridad.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — El producto de la venta de papel valorado de salubridad en el Departamento de Santa Cruz, se lo destina a la construcción de baños y servicio de aguas en el Hospital "San Juan de Dios" de la capital de dicho Departamento, por no existir en éste el tifus exantemático a cuya campaña están afectados por ley anterior esos ingresos en toda la República.
Artículo Segundo. — Habiendo en la actualidad fondos recaudados por tal concepto, en la cuenta de la Jefatura de Sanidad Departamental de Santa Cruz, sin aplicación posible, destínaselos, asimismo, a la finalidad indicada en el artículo primero de esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 16 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López .— R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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