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LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1945
LUZ ELECTRICA. — Destínase Bs. 100 000.— para instalar este servicio en Villa Betanzos (Prov. Cornelio Saavedra).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCIÓN NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — En conformidad al inciso b) del artículo l° de la ley de 14 de Diciembre de 1942, destínase la suma de CIEN MIL BOLIVIANOS (Bs. 100.000.—) del fondo recaudado de acuerdo a la misma ley, a la instalación del servicio de luz eléctrica en la Villa Betanzos, capital de la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
Artículo Segundo- — El mismo Comité a que se refiere el artículo 2° de dicha Ley, administrará los fondos a que alude el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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