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TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1945

 

EMPRESTITO. — La Alcaldía de Cochabamba contraerá uno de Bs. 7.000.000.—, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Empresa de Luz y Fuerza de esa capital.

 

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba para contraer un empréstito en el Banco Central de Bolivia, hasta la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 7.000.000.—), con el interés del 4% y la amortización del 6% anuales, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Empresa de Luz y Fuerza de Cochabamba.

 

Artículo Segundo. — La Municipalidad de Cochabamba garantizará dicho empréstito con las acciones que posee de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica, destinándose el 30% de los ingresos de dicha empresa para la atención del servicio de intereses y amortización, debiendo suscribir el respectivo contrato la Municipalidad de Cochabamba, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica y el Banco Central.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 8 de Noviembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional

Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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