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LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1945
EMPRESTITO. — La Alcaldía de Cochabamba contraerá uno de Bs. 7.000.000.—, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Empresa de Luz y Fuerza de esa capital.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de Cochabamba para contraer un empréstito en el Banco Central de Bolivia, hasta la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 7.000.000.—), con el interés del 4% y la amortización del 6% anuales, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Empresa de Luz y Fuerza de Cochabamba.
Artículo Segundo. — La Municipalidad de Cochabamba garantizará dicho empréstito con las acciones que posee de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica, destinándose el 30% de los ingresos de dicha empresa para la atención del servicio de intereses y amortización, debiendo suscribir el respectivo contrato la Municipalidad de Cochabamba, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica y el Banco Central.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 8 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional
Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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