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LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1945
OBRAS PUBLICAS. — Para varias en Manuripi, destínase Bs. 150.000.— de fondos a que se refiere la Ley de 3 de noviembre de 1944.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Del porcentaje asignado a la capital Cobija, por concepto del impuesto del 3% ad-valorem a la goma extraída de los Departamentos de Pando y Beni, que dispone la Ley de 3 de Noviembre de 1944 y que se halla depositado en el Banco Central de Bolivia, se destina la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 150.000.—), para la construcción de un edificio subprefectural y una escuela en la Capital de la Provincia Manuripi.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — Heberto Añez, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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